Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
Según lo establecido en el Artículo 250 A, de nuestro Código Electoral del Estado de Aguascalientes la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, puede darse dentro del proceso electoral o fuera de éste, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas:
Violencia psicológica: son los actos u omisiones que dañen la estabilidad psicológica, los cuales pueden ser: indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales favorecen que se desarrolle depresión, aislamiento, evaluación de la autoestima y suicidio
Violencia simbólica: es un término acuñado por Pierre Bourdieu y da cuenta que, en la actualidad, se puede representar por el uso y reproducción de estereotipos y roles de género, la reproducción de ideas y mensajes basados en la discriminación y desigualdad, etcétera. Lo anterior es constante en propaganda política, campañas publicitarias o en cobertura mediática.
La violencia simbólica se puede dividir en dos subcategorías: actos de comisión y actos de omisión.
Actos de comisión: incitar al daño corporal (por ejemplo, incitar a la agresión física a través de las redes sociales), falta de respeto fundamental a la dignidad humana, el acoso y los comentarios sexistas, la objetivación sexual y los esfuerzos para silenciar a las mujeres en la vida pública a través de dispositivos legales o publicitarios.
Actos de omisión: Invisibilizar a las mujeres, negar o no reconocer de manera explícita la existencia de una mujer política por el simple hecho de ser mujer, cuando una mujer experimenta la dificultad de hacer valer su autoridad, cuando sus decisiones son cuestionadas sobre la base de su sexo y/o género, cuando sus ideas se las apropian los hombres u otras mujeres.
En los medios de comunicación se observan las principales expresiones de violencia simbólica que, basadas en prejuicios y estereotipos de género, pretenden debilitar la imagen de las mujeres como líderes políticas eficaces**.
Este tipo de violencia puede presentarse de manera digital y mediática:
Violencia digital: Es toda acción realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Violencia mediática: Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Violencia económica: Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Tanto la violencia económica como la patrimonial afectan a las mujeres en la toma de decisiones con respecto a sus derechos políticos y electorales, ya que al retirarles apoyos tanto económicos como humanos, y destruir materiales de trabajo o propiedades, las deja en situación de vulnerabilidad, para la negociación y gestión de sus labores, perpetúa la subordinación, discriminación, así como la afectación además su supervivencia y la satisfacción de necesidades vitales, por retirar y/o destruir su poder adquisitivo y de bienes. En materia político-electoral, esta violencia puede verse reflejada en la restricción al acceso a las prerrogativas de financiamiento público por parte de los partidos políticos
Violencia física: afecta la integridad del cuerpo de las mujeres, la de su familia y/o la de su equipo de trabajo cuando el objetivo es ella. Es común entre actores políticos y las más afectadas son mujeres candidatas, votantes, activistas y funcionarias electorales.
Violencia sexual: en pocas ocasiones se reconoce y documenta, a pesar de ser utilizada de manera explícita en contextos políticos, y puede ocurrir en espacios privados y públicos. La Ley General de Acceso la define como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la mujer, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas
Dentro del ámbito familiar o en cualquier otra relación interpersonal; ya que en muchas ocasiones los obstáculos para que la mujer participe en la política provienen de la propia familia o de sus relaciones interpersonales
En cualquier ámbito público o de la comunidad, incluyendo todas las organizaciones de carácter público, privado y mixto que operen en la vida pública como los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones sociales, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos humanos y, de manera más frecuente, en los medios de comunicación y las redes sociales.
En los medios de comunicación se observan las principales expresiones de violencia simbólica que, basadas en prejuicios y estereotipos de género, pretenden debilitar la imagen de las mujeres como líderes políticas eficaces. Los mensajes violentos y las amenazas que reciben muchas mujeres que ocupan cargos públicos a través de las redes sociales a menudo afectan también a sus familiares y equipo de trabajo.
En cualquier otro ámbito, institucional o gubernamental, donde sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes.
La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Son dictadas u otorgadas en casos en los que se denuncien hechos que pudieran constituir violencia política contra la mujer en razón de género, pero su aplicación y/o ejecución se realiza por medio de las autoridades competentes según la naturaleza o tipo de medida.
Tienen como finalidad evitar acciones presentes y futuras que pongan en riesgo la integridad física, moral, la imagen y la honra en contra de las mujeres, así como para evitar que se configuren actos como limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública. Podrán ser aquellas establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, así como todas aquellas que sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia política contra la mujer en razón de género.
Se enlistan de manera enunciativa más no limitativa:
Son actos procedimentales motivados por el trámite de un Procedimiento Sancionador, a fin de lograr el cese de los actos o hechos que pudieran constituir una infracción a la normatividad electoral.
Tienen como finalidad evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la normatividad electoral, hasta en tanto se emita la resolución definitiva.
Se enlistan de manera enunciativa, no limitativa y constituye un ejemplo de las medidas que se pueden solicitar